Las personas de muchas ocupaciones tienen que usar escaleras para realizar diversas tareas relacionadas con sus trabajos. Su importancia para completar el trabajo significa que las escaleras deben ser seguras para que las personas las usen sin temor a accidentes innecesarios. Cuando un empleador no dedica el tiempo y el mantenimiento adecuados al cuidado de las escaleras, los trabajadores pueden caerse o sufrir otras posibles lesiones en accidentes.
Las personas que sufren lesiones en estos accidentes querrán buscar rápidamente la ayuda de un abogado de caídas de escaleras en Nueva York con experiencia.
La Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos (BLS) informa 59 lesiones laborales mortales en la ciudad de Nueva York en 2020, menos que el máximo de 191 en 1993 pero más que el mínimo de 56 en 2013 y 2016. El Departamento de Salud e Higiene Mental de la Ciudad de Nueva York informa que las caídas representaron más de la mitad (58 por ciento) de las lesiones mortales no intencionales entre los trabajadores de la construcción, y que la mayoría de las caídas mortales ocurrieron en andamios (25 por ciento), seguidas de escaleras (16 por ciento) y techos (11 por ciento).
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Leyes de Nueva York sobre escaleras
La New York Labor Law § 240(1) (Ley Laboral de Nueva York) establece que los propietarios de inmuebles y los contratistas generales pueden tener responsabilidad objetiva por las lesiones causadas por caídas de escaleras. La responsabilidad objetiva es importante para las víctimas en estos casos porque no tendrán que probar la negligencia de un propietario o contratista general para prevalecer en un reclamo por lesiones.
El New York Safety & Health Code § 23-1.3 (Código de Seguridad y Salud de Nueva York) establece además que los propietarios de edificios y los contratistas deben proporcionar condiciones y lugares de trabajo seguros a sus empleados. Los trabajadores de la construcción en la ciudad de Nueva York tienen derecho a contar con los dispositivos de seguridad suficientes y necesarios para realizar su trabajo, incluidos, entre otros, materiales de trabajo y un entorno de trabajo controlado.
Las Normas número 1926.1053 y 1910.23 de la Occupational Safety and Health Administration (OSHA, Administración de Seguridad y Salud Ocupacional) también se refieren a las escaleras. Las reglas de OSHA establecen que los empleadores deben proporcionar una escalera fija o una escalera de mano en todos los puntos de acceso de los trabajadores cuando haya un desnivel de 19 pulgadas o más y no haya disponible una rampa, pasarela, terraplén o elevador de personal.
Si solo hay un único punto de acceso entre niveles, los empleadores deben mantener el acceso libre de obstáculos para permitir el paso libre de los trabajadores. Los empleadores deben asegurarse de que al menos un punto de acceso permanezca despejado si los niveles tienen más de dos puntos de acceso.
Los empleadores también deben instalar todos los sistemas de protección contra caídas requeridos para escaleras fijas y escaleras de mano, y asegurarse de que el lugar de trabajo cumpla con todos los requisitos de las reglas sobre escaleras antes de que los empleados las usen. Los detalles de la norma se encuentran en el Título 29 del Code of Federal Regulations (CFR, Código de Regulaciones Federales) § 1926.1050-1060.
Razones por las que ocurren caídas de escaleras en Nueva York
Muchas personas que trabajan en escaleras hacen esfuerzos conscientes para minimizar sus riesgos de lesiones, pero no pueden evitar algunos accidentes simplemente debido a la negligencia de otros.
Algunas de las razones más comunes por las que ocurren accidentes con escaleras incluyen, entre otras:
- Aceite, grasa u otros peligros en las escaleras
- Escaleras cargadas más allá de su capacidad
- Caída de objetos
- Escaleras usadas para fines distintos a aquellos para los que fueron diseñadas
- Colocación de escaleras sin asegurar sobre superficies inestables, desniveladas o resbaladizas
- Escaleras que se vuelcan
- Colocación de escaleras en pasillos donde es más probable que otros trabajadores las desplacen o muevan
- Escaleras construidas en el lugar de trabajo con peldaños torcidos o espaciados de manera desigual
- Escaleras sin asegurar colocadas sobre superficies inestables, desniveladas o resbaladizas
- Escaleras de tijera usadas en posición cerrada
- Colocación de escaleras donde los rieles conductores pueden implicar exposición a la electricidad
- Defectos en el diseño de las escaleras
- Personas o vehículos que chocan con escaleras
- Incumplimiento de los procedimientos de seguridad por parte de los trabajadores
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Tipos de lesiones por caídas de escaleras
Las caídas de escaleras generalmente implican que los trabajadores caen desde alturas considerables. En estas caídas, las personas golpean el suelo con una fuerza tremenda, pero algunos trabajadores también pueden golpear otros objetos al caer, lo que agrava sus lesiones.
Toda persona que se cae de una escalera debe recibir atención médica adecuada de inmediato para obtener un diagnóstico preciso de su condición y crear un expediente médico que será fundamental para cualquier reclamo posterior por lesiones. La mayoría de las compañías de seguros no pagarán nada sin pruebas de las lesiones, y recibir atención médica garantiza que un profesional médico deje constancia de que usted sufrió lesiones y también de la gravedad de dichos daños.
Algunos de los tipos de lesiones que pueden resultar de las caídas de escaleras incluyen, entre otros:
- Lesiones cerebrales traumáticas (TBI)
- Traumatismos craneales cerrados
- Fracturas de cráneo
- Conmociones cerebrales
- Lesiones de la médula espinal
- Parálisis
- Fracturas o huesos rotos
- Contusiones
- Laceraciones
- Lesiones de espalda
- Hernias de disco
- Lesiones de rodilla
- Daño articular
- Lesiones de pierna
- Esguinces y distensiones
- Lesiones de cuello
- Lesiones de brazo
- Lesiones internas
- Lesiones nerviosas permanentes
Si un trabajador muere debido a una caída de una escalera, la New York Estates, Powers & Trusts Law§ 5-4.1 (Ley de Patrimonios, Poderes y Fideicomisos de Nueva York) establece la causa de acción para un reclamo por muerte por negligencia. La ley faculta explícitamente la acción por parte de un representante personal, lo que significa que los familiares no pueden presentar demandas por muerte por negligencia a menos que también sean el representante personal del patrimonio del fallecido.
Los daños se otorgan a las partes con derecho a recuperarlos según la ley de sucesión intestada, en proporción a las pérdidas económicas, excepto que en los casos que involucran a un cónyuge sobreviviente y a los padres, pero sin hijos ni nietos, los padres también pueden recuperar en proporción a su pérdida económica.
Los daños económicos para los familiares más cercanos pueden incluir la pérdida de manutención, la asistencia voluntaria, la posible herencia y cualquier gasto médico y funerario derivado de la muerte. Gonzalez v. New York City Housing Authority, 77 N.Y.2d 663, 569 N.Y.S.2d 915 (1991) fue un caso en el que la New York State Court of Appeals (Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York) sostuvo que los factores relacionados con la capacidad de generar ingresos del fallecido pueden determinar la pérdida económica derivada de la muerte de un asalariado.
Estos incluyen los ingresos presentes y futuros, el potencial de ascenso y la probabilidad de contar con medios para mantener a los herederos, así como factores relacionados con la edad, el carácter y la condición del fallecido, y las circunstancias de los beneficiarios de la distribución.
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Daños en casos de accidentes con escaleras en Nueva York
Si un caso de accidente con escalera llega a un tribunal, la víctima puede recuperar una compensación, más conocida como daños, por todas sus pérdidas. Los daños suelen ser económicos y no económicos.
Los daños económicos son pérdidas financieras reales y tangibles que pueden calcularse y probarse. Los daños no económicos son pérdidas no pecuniarias mucho más subjetivas relacionadas con el daño físico y mental de la víctima.
Los daños económicos típicos incluyen:
- Gastos médicos
- Salarios perdidos
- Daños a la propiedad
- Costos de atención a largo plazo
- Costos de fisioterapia
- Gastos de rehabilitación
Los daños no económicos a menudo incluyen:
- Dolor y sufrimiento
- Pérdida del disfrute de la vida
- Angustia emocional
- Desfiguración
- Limitaciones físicas
- Sufrimiento mental
Una forma mucho menos común de daños son los daños punitivos, también conocidos como daños ejemplares. Los daños punitivos son difíciles de obtener y requieren probar que el demandado actuó con negligencia grave, cuya definición estándar es el desprecio consciente o la indiferencia hacia la seguridad, la vida o los derechos de otros.
Esto es muy diferente de la consideración estándar de negligencia, en la que la parte infractora solo actúa sin el cuidado razonable. A diferencia de otros estados, Nueva York no impone ningún límite o “tope” a los daños punitivos.
Jurisprudencia sobre accidentes con escaleras en Nueva York
En Haimes v. New York Telephone Company, 46 N.Y.2d 132, 412 N.Y.S.2d 863 (1978), la New York State Court of Appeals (Corte de Apelaciones del Estado de Nueva York) conoció un caso relacionado con una violación de la New York Labor Law § 240 (Ley Laboral de Nueva York). Edward Haimes estaba pintando una cornisa a nivel del techo de un edificio propiedad de New York Telephone Company cuando su escalera se volcó y lo lanzó 18 pies al suelo, lo que le causó la muerte.
Después de un juicio sin jurado sobre la cuestión de la responsabilidad, el tribunal de primera instancia desestimó la demanda basada únicamente en la violación de la sección 240. El tribunal lo hizo porque el demandante no logró establecer el control o la supervisión que el juez de primera instancia consideraba que la ley exigía para la responsabilidad del propietario.
Sin embargo, la Appellate Division (División de Apelaciones) revocó la decisión, falló a favor del demandante y remitió el asunto para la determinación de los daños. La Court of Appeals concluyó que la demanda no debió haber sido desestimada y sostuvo que la sección 240 formaba parte de la larga serie de esfuerzos legislativos de Nueva York para eliminar los peligros para la salud y la seguridad de las personas que trabajan en ocupaciones peligrosas.
La Court of Appeals sostuvo que el demandante que cayó no estaba adecuadamente protegido contra el deslizamiento y que esto era responsabilidad del propietario, aunque la escalera fuera del pintor. El caso demuestra que, incluso cuando un demandante no asegura su propia escalera, el propietario puede seguir siendo responsable sin que se pueda alegar culpa comparativa.
En Blake v. Neighborhood Housing Services of New York City, la New York State Court of Appeals contradijo en cierta medida su decisión en Haimes. Rupert Blake operaba su propia empresa contratista y trabajaba solo en una obra de renovación en una casa bifamiliar en el Bronx. Al mismo tiempo, Neighborhood Housing Services of New York City (NHS) era un prestamista sin fines de lucro que proporcionaba financiamiento a bajo interés para facilitar el proyecto.
Su caso involucraba una escalera extensible que se retrajo, y Blake declaró que no sabía por qué se retrajo, confirmando que había estado estable y libre de defectos. Blake era el dueño de la escalera y la instaló, y un jurado determinó que Blake fue la única causa del accidente.
La Court of Appeals confirmó esta decisión. Este caso constituye ahora la defensa de causa próxima única en la New York Labor Law § 240, a pesar de que la propia ley excluye la alegación de culpa comparativa.
Stolt v. General Foods Corp. trata sobre la defensa del trabajador renuente, una defensa que se intentaba con frecuencia en casos de escaleras en Nueva York relacionados con violaciones de la New York Labor Law § 240. Esta alegación consiste en que un trabajador se niega a usar los dispositivos de seguridad disponibles.
Según la New York State Court of Appeals (Tribunal de Apelaciones del Estado de Nueva York), la mera alegación de que un demandante desobedeció las instrucciones de un supervisor al subir a una escalera rota no constituye fundamento para una defensa contra la causa de acción del demandante bajo la Labor Law § 240 (1). El tribunal señaló que la instrucción de evitar el uso de equipo inseguro o de no realizar prácticas inseguras no es un dispositivo de seguridad.
En Jastrzebski v. North Shore School District, la defensa del trabajador renuente tuvo éxito cuando Ryszard Jastrzebski estaba en una escalera trabajando con madera contrachapada. Un supervisor le dijo que se bajara de la escalera porque no servía y que usara en su lugar un andamio. Cuando el supervisor se fue, Jastrzebski volvió a usar la escalera y se cayó. La instrucción puso a su disposición la indicación de seguridad adecuada.
Palacios v. Lake Carmel Fire Dept., Inc. fue un caso de la Appellate Division, Second Department (División de Apelaciones, Segundo Departamento), en el que Jorge A. Palacios sufrió una lesión al caerse de una escalera extensible de aluminio mientras intentaba instalar montantes metálicos para el sofito del techo de una nueva estación de bomberos. Palacios declaró que estaba usando una escalera en lugar de un andamio porque el dueño de la compañía que lo empleaba, NAK Design & Construction Corp., le indicó que no desarmara ni moviera un andamio grande ubicado junto al área de trabajo.
Palacios presentó prueba prima facie de su derecho a una sentencia como cuestión de derecho sobre la causa de acción que alegaba una violación de la Labor Law § 240 (1), al establecer que se cayó de una escalera que no estaba asegurada mientras realizaba una actividad relacionada con el trabajo en el lugar de trabajo elevado. Aun así, NAK planteó una cuestión de hecho que debía resolverse en juicio con respecto a la disponibilidad de dispositivos de seguridad adecuados. El tribunal señaló que, si bien un demandado puede eximirse de responsabilidad bajo la Labor Law § 240 (1) cuando demuestra que un trabajador lesionado se negó a usar los dispositivos de seguridad que el empleador proporcionó, la mera presencia de supuestos dispositivos de seguridad en algún lugar de la obra no elimina la responsabilidad.
Gordon v. Eastern Railway Supply, Inc. fue otro caso en el que el tribunal rechazó la defensa del trabajador renuente (recalcitrant worker defense). Albert Gordon estaba parado en una escalera apoyada contra un vagón de ferrocarril mientras usaba una sopleteadora de arena manual para limpiar el exterior de un vehículo cuando sufrió una lesión al caerse de la escalera.
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